Procedimiento para Presentar Reclamaciones en Materia de Transparencia

Si considera que su solicitud de acceso a la información pública no ha sido atendida adecuadamente, que ha sido denegada sin la debida justificación, o que se ha vulnerado algún derecho reconocido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, puede interponer una reclamación. A continuación, se detalla el procedimiento:


1. Plazo para Presentar la Reclamación

Dispone de un plazo de 1 mes desde:

  • La notificación de la resolución de su solicitud.
  • La finalización del plazo máximo para resolver (1 mes ampliable a 2 en casos excepcionales) si no recibió respuesta.

2. Destinatario de la Reclamación

La reclamación debe dirigirse al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo encargado de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.


3. Métodos para Presentar la Reclamación

Puede presentar su reclamación de las siguientes formas:

  • En línea: A través del registro electrónico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, disponible en su sitio web oficial. SEDE ELECTRÓNICA
  • Presencialmente: En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias; es decir, registros oficiales del Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, principalmente, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contenido de la Reclamación

Su reclamación deberá incluir:

  • Identificación del reclamante: Nombre y apellidos o denominación social, y un medio de contacto (correo electrónico o dirección postal).
  • Motivación de la reclamación: Indicación clara de los motivos por los que se considera que no se ha cumplido adecuadamente con la normativa de transparencia.
  • Copia de la solicitud original: Presentada previamente a Manditur S.L.
  • Copia de la resolución impugnada o referencia al incumplimiento de plazos.

5. Resolución de la Reclamación

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno deberá resolver la reclamación en un plazo de 3 meses desde su presentación. Esta resolución es vinculante y se notificará al reclamante y a la entidad afectada.


6. Recursos Adicionales

Si no está conforme con la resolución del Consejo de Transparencia, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales competentes, en el plazo que establezca la legislación aplicable.


Para más información sobre el proceso de reclamaciones, puede consultar la página oficial del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o ponerse en contacto con nuestro equipo administrativo. Manditur S.L. se compromete a garantizar la plena transparencia en todos sus procesos y a atender sus solicitudes con la máxima diligencia.

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