Procedimientos para Acceder a la Información Pública de Manditur S.L.

Manditur S.L. garantiza el derecho de acceso a la información pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. A continuación, se detallan los procedimientos disponibles para realizar solicitudes de acceso a la información:


1. Métodos para Realizar la Solicitud

Las solicitudes de información pública pueden presentarse a través del formulario habilitado en la sección de Contacto del sitio web oficial de Manditur S.L. Este formulario permite a los solicitantes especificar la información requerida de manera clara y directa.

2. Datos de Contacto

La dirección física, número de teléfono y otros datos de contacto relevantes están disponibles en la misma sección de Contacto del sitio web oficial. Estos datos permiten a los ciudadanos realizar consultas o seguimientos relacionados con su solicitud.

3. Tiempo de Respuesta

Manditur S.L. se compromete a responder a todas las solicitudes dentro de los plazos establecidos por la Ley 19/2013:

  • Plazo máximo de respuesta: 1 mes desde la recepción de la solicitud.
  • Ampliación excepcional: En casos de complejidad o volumen, este plazo podrá ampliarse hasta 2 meses, informando previamente al solicitante.

4. Identificación del Solicitante

Los solicitantes deberán identificarse según lo dispuesto en la Ley 19/2013, proporcionando:

  • Nombre y apellidos o denominación social en caso de personas jurídicas.
  • Documento de identidad (DNI, NIE o equivalente).
  • Medio de contacto preferido (correo electrónico o dirección postal) para recibir la respuesta.

No es necesaria ninguna justificación para realizar la solicitud.

5. Información Disponible

Manditur S.L. pone a disposición del público toda la documentación considerada de carácter público, en cumplimiento de la normativa de transparencia. Esto incluye información organizativa, económica, normativa y de cumplimiento de la normativa sectorial.

6. Reclamaciones

Si un solicitante considera que no se ha atendido su solicitud adecuadamente, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 19/2013.

7. Idioma de Respuesta

Toda la información pública estará disponible en español, el idioma oficial de comunicación de la empresa.

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