Procedimientos para Acceder a la Información Pública de Manditur S.L.
Manditur S.L. garantiza el derecho de acceso a la información pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. A continuación, se detallan los procedimientos disponibles para realizar solicitudes de acceso a la información:
1. Métodos para Realizar la Solicitud
Las solicitudes de información pública pueden presentarse a través del formulario habilitado en la sección de Contacto del sitio web oficial de Manditur S.L. Este formulario permite a los solicitantes especificar la información requerida de manera clara y directa.
2. Datos de Contacto
La dirección física, número de teléfono y otros datos de contacto relevantes están disponibles en la misma sección de Contacto del sitio web oficial. Estos datos permiten a los ciudadanos realizar consultas o seguimientos relacionados con su solicitud.
3. Tiempo de Respuesta
Manditur S.L. se compromete a responder a todas las solicitudes dentro de los plazos establecidos por la Ley 19/2013:
- Plazo máximo de respuesta: 1 mes desde la recepción de la solicitud.
- Ampliación excepcional: En casos de complejidad o volumen, este plazo podrá ampliarse hasta 2 meses, informando previamente al solicitante.
4. Identificación del Solicitante
Los solicitantes deberán identificarse según lo dispuesto en la Ley 19/2013, proporcionando:
- Nombre y apellidos o denominación social en caso de personas jurídicas.
- Documento de identidad (DNI, NIE o equivalente).
- Medio de contacto preferido (correo electrónico o dirección postal) para recibir la respuesta.
No es necesaria ninguna justificación para realizar la solicitud.
5. Información Disponible
Manditur S.L. pone a disposición del público toda la documentación considerada de carácter público, en cumplimiento de la normativa de transparencia. Esto incluye información organizativa, económica, normativa y de cumplimiento de la normativa sectorial.
6. Reclamaciones
Si un solicitante considera que no se ha atendido su solicitud adecuadamente, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 19/2013.
7. Idioma de Respuesta
Toda la información pública estará disponible en español, el idioma oficial de comunicación de la empresa.